Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraido por los ciudadanos: JUAN MANUEL NAVARRO OTEIZA Y CARMEN ANTONIA ADARMES VILLAVICENCIO, publíquese, regístrese y déjese copia certificada, la misma se publicó a las 10:00 de la mañana