En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) , sigue GRACI GRACI ROSARIO, asistido de los abogados Eraida Campos Hernández y Amilcar José Infante, contra el ciudadano: JOSE NEPTALI REQUENA VASQUEZ. En consecuencia se revoca y deja sin efecto jurídico la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2.002, cursante al folio 1 del cuaderno de medidas del presente expediente. Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase el presente ex.....