Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería interpuesta, en fecha 26 de mayo de 2008 (f.4), por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CANELO BRAVO, JOSE PEREIRA, ALONZO BLANCO, GERARDO BLANCO, ROSA MAYTE HURTADO MACUARISMA.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.