Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LUQUE PIÑANGO, contra la demandada CONFITERÍA DRY SWEET F.C. C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Recalculo de la Prestación Antigüedad; 2) Diferencias Vacaciones y Bono Vacacional; 3) Pago por Compensación por transferencia (art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la.....