Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPONE la causa interpuesta por los ciudadanos WILLIAN JOSE GUILLEN SIERRA, CLAUDIA PATRICIA MENDEZ y ANGELA ROSENDA ALBA contra las demandadas ANCEL FEBRES RODRIGUEZ, HECTOR LIBERATORE Y BAR RESTURANT DA VITTORIO C.A. Y EL NUEVO DA VITORRIO C.A. al estado que el Tribunal de Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, sustancie la Reconvención alegada por la demandada, y en consecuencia, anula todos los actos procesales, siguientes al 09/01/2009, fecha de contestación y Reconvención a la demanda.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-