Esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 en concordancia con el 30 y 369 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la abogado LEFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARIA MILAGROS PERIRA PÉREZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.560.167, a favor de los adolescentes XXXX, contra del ciudadano JOSE RICARDO VILORIA MORILLO,.....