No acoge la calificación jurídica dado por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud que cursa a las actas al folio 15 constancia que el investigado fue atendido por el Médico de Guardia Calderón Edgar, determinando que las lesiones a dicho ciudadano fueron de carácter leve, ocho días de curación, sin que se determine o se deje constancia de las lesiones que pudo haber presentado la victima en el presenta caso, no contando este Tribunal con lo exigido en el artículo 35 de la Ley Especial constancia médica ni publica ni privada practicado a la victima; razones estas por las cuales, no existiendo el elemento fundamental para esta jurisdicción es por lo que no acoge dicha calificación jurídica. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre e.....