Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte recurrente solicita se decrete la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte recurrente, que provea la copia del libelo de la demanda para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ
JISA/AP.-