Se procedió a extender el fallo definitivo en el cual se declaró CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL) incoare por la sociedad mercantil ADHOC, 23, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha 26 de abril de 2007, bajo el Nº 15, Tomo 1559-A-Qto, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL CHUPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de Octubre de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 03-A-Pro, en representada por las ciudadanas ANGELINA RIZQUES CUPILLO y ALICIA MARTINES BERGAMIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.229.883 y V-3.189.799.