PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionada Ciudadanos CLARA TIBISAY VILERA venezolana, mayor de edad y domiciliada en la Calle Los apamates N° 43 del Centro Administrativo, Sector Chaparral de la ciudad de Calabozo, titular de la cédula de identidad N° 4.395.195, WINSTON VILERA RACHADELL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal de la Urbanización Francisco de Miranda casa s/n enfrente de la Bodega Juana Maria de Calabozo, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 4.387.291, EDUARDO VILERA DAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Palma Real, conjunto residencial Río Claro, Calle Carona, Casa N° 31, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas respectivamente, titular de la cédula de identidad N° 5.151.365. En consecuencia se declara INADMISIBLE, la acción de partición intentada, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no tener la actora el Ius Postulando o capacidad .....