PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones en ella expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Conforme a lo solicitado en el escrito, se ordena librar por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia y del escrito de solicitud, y un (01) juego de copia adicional a los fines del registro respectivo, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.