Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANTONIO MANUEL MATUTE PETRO y LUISA BELTRANA VENALES PINO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 31 de enero de 1989, por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 38, Tomo 1, del año 1989.-
Notifíquese a la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, con el objeto de estampar la nota marginal respectiva.-
Déjese copia certificada de la presente dec.....