III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción intentada por la ciudadana ELVIA PAECHO DE SIMOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.934.017, representada por la ciudadana ANA DILIA PACHECO DE ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.742.014, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009) Años 199º de.....