Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLINA DE ROJAS y LUIS EUDES ROJAS FINOL, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído matrimonio en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio bajo el Nº 610, del Libro de registros de Matrimonios llevados por ese despacho.-