Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación de manutención presentada por OLGA PATRICIA CEBALLOS P., venezolana, mayor de edad, de Cédula N° V-10.274.120, con domicilio en Misión Abajo Calle Vargas con calle 7 casa N°2, en Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos niños, contra WILLIAMS JOSÉ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.12.482.080, con domicilio en la Calle Junin casa N° 02 al lado de la Casa de la Cultura, San Mateo Estado Aragua, y quien labora en la Empresa Ceravica C.A., en la Ciudad de Cag.....