Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, opuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadanos INGRID DEL CARMEN BLANCO CORREA, SABRINA ANALYA BLANCO CORREA, EDGAR ALMICAR BLANCO CORREA, MARISELA COROMOTO BLANCO CORREA, JACQUELINE DEL CARMEN BLANCO CORREA y ANDRÉS ELOY BLANCO, en la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (REINTEGRO DE ARRAS) interpuesta por la empresa mercantil REFACCIONES Y ACCESORIOS VIL Y VER, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte acto.....