Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nro. 46, de fecha 18 de mayo de 1960. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido asentar el nombre de dos de las hijas del causante. En consecuencia, donde dice el nombre de los hijos del causante ""RAFAEL, ROSA, MIGUELINA y CANDIDA", debe decir "RAFAEL, ROSA, MIGUELINA, CANDIDA, ELICIA y BERTA".- ASÍ SE DECIDE