declara CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 340 ejúsdem, opuestas en fecha 09.06.2008, por el ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, debidamente asistido por el abogado Humberto Decarli, en la pretensión de Nulidad de Junta Directiva, deducida en su contra por los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Gladys de González, Gladys Fuentes, Isabel Medarda Rengifo, Antonio Shick, Esteban Enrique Lobo, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Freddy González Rodríguez y Manuela Tancredi Bloi