PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Placeres. Callejón Brasil. Casa N° 10. San Juan de los Morros. Estados Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: ALRRIC JESUS ANDARCIA LAYA, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V. 26.026.681.
Durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ALVERIS DEL CARMEN LAYA APONTE y RICHARD ISAAC ANDARCIA ROMERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro.....