En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada DENSITY INTERNATIONAL 2024 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 22 de agosto de 2002, bajo el N°03, Tomo 291-A-VII, a través de su apoderada judicial, abogada: Denis Mariel Acosta Torres, abogada, INPREABOGADO N°188.902, dio cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos acreditó el cumplimiento del trámite de apertura de cuenta a favor de la parte Demandante ciudadano PEDRO JESÚS HERRERA, cédula de identidad N°V-4.770.341, por la cantidad condenada BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.17.074.412,65). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-
En este orden de ideas, este Tribunal Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar la actualización de la experticia complementaria del fallo por auto separado, una vez que .....