Declaró CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora del acusado ANDERSON ISMAEL MILLAN PEREZ, y acuerda sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256, ordinales 3, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentación ante este Tribunal cada 8 días, prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización y la prohibición de acercarse a las victima, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.