Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRERA JURADO y MARIA UBALDINA SÁNCHEZ DE BARRERA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.189.287 y V-13.588.691 respectivamente, y DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía el cual fue contraído entre ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil del Distrito Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según Acta Nº 360, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en auto.....