En consecuencia, el Tribunal, a los fines de lograr una tutela judicial real y efectiva y dar cumplimiento a los preceptos establecidos en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 ordinal octavo y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la diligencia suscrita por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, aclara que condena en costas al tercero opositor de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva.