este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en éste procedimiento de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ALEJANDRO VASCO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.33.658,08), de un monto inicialmente ofertado de Bs.31.815,99, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima L.....