Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra la sentencia de fecha 15/10/2012, dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO. CUARTO: con lugar la demanda, se condena a la demandada a pagar los conceptos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas.