Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte accionante, contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de junio de 2014. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de abstención y carencia ejercido por la representación judicial del ciudadano, Alexis Manuel Courtois Lovera, portador de la cédula de identidad número V-5.597.040, en contra del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.