En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUISA YOLANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.857.831; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en La Morera, Sector Los Aguacates, Final calle Principal la Morera, Casa Nº 67, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (107,58 M2), que.....