Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CIELO CRISTAL RAMIREZ DE DOMINGUEZ y YORMAN DEIBYS DOMINGUEZ CARRIZO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.876.236 y V-16.904.780, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de octubre de 2012, Acta Nº 125.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los sol.....