En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a las defensas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil:
Primero: La Reposición de la Causa al estado de oposición al acervo probatorio, a que se contrae el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a transcurrir al siguiente día de despacho, a la constancia en autos de la última de las notificaciones de la presente decisión a las partes.-
Segundo: Se deja sin efecto la pieza Nº II aperturada en fecha 20 de septiembre de 2016, ordenando el desglose de los documentos anexando en dicha pieza y agregarlos a la pieza Nº II de fecha 11 de agosto de 2016, como corresponde.
Tercero: Se ordena el desglose del escrito presentad.....