SE NIEGA, la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.637.249, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A-Sgdo., en la demanda de COBRO DE BOLIVARES, impetrada el 04 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRICE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el18 de agosto de 1992, bajo el Nro.68, Tomo 90-A-Sgdo, en la persona de s.....