éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano JORGE JAVIER SIVERIO MALLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.999., contra la ciudadana GIANNINA DEL ROSARIO SUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.766, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242, 243, 244 y 585 del Código de Procedimiento Civil, y 171, 138 y 191 del Código Civil declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la Autorización para separarse del domicilio conyugal a los ciudadanos JORGE JAVIER SIVERIO MALLO y GIANNINA DEL ROSARIO SUE,.
SEGUNDO: No hay condenatoria e.....