Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado NEOMAR VICENTE ORTEGA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.325.683, HIJO DE Maria Ortega y José Rengifo, residenciado en la calle Las Canoas, casa N° 22, Valle de la Pascua Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BESTALIA CAMACHO, por extinción de la acción penal por prescripción , todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.