En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARÍN LEONIDES DUARTE; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.245.431, de 30 años de edad, soltero, alfabeta, de profesión u oficio vigilante, hijo de Cleofe Díaz (f) y de Dominga Duarte (v), natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, con fecha de nacimiento el 28-07-1977 y domiciliado en la calle El Estribo, Sector El Médano, casa sin número de la ciudad de Zaraza del estado Guarico a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, en concordancia con los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesa.....