PRIMERO: Se acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por el Representante Fiscal y a su vez fuera ratificado por la Defensa Pública, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado.