Se dictó resolución mediante la cual se , declara INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio con base a la previsión del artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO LUCENA FERNANDEZ y TANIA BETANCOURT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.422.511 y 13.317.681