DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de junio de 2009, por la abogada OFELIA JOVES LARA, en su carácter de parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el fallo apelado de fecha 05 de junio de 2009.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la apelante, conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase.....