SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR ALEXIS PEREIRA Y MARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ CAMACHO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en fecha 19 de Febrero del año 2004, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 051, Año 2004, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en feche 14 de Agosto del año 2009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (.....