Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ contra AUTO CARS MASTER CABLE CA, ambas partes identificadas en autos por COBRO DE BOLIVARES y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar a la parte actora, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 11.976,27), por concepto la factura bajo el No. 117432.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 479,00), por concepto de los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE D.....