Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio AYSKEL J. COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMIRO MARCOS RODRIGUEZ MANDRET y GIPSI COROMOTO HERRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.674.404 y V-14.768.858, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificad.....