De la revisión de las actas procesales, se evidencia la certificación de la situación fiscal del sujeto pasivo, emanado de la oficina receptora de Fondos Nacionales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Puerto Cabello 205, en la cual se refleja el pago de la cantidad TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 35.750,00) correspondiente a la sanción impuesta a la contribuyente ya identificada por concepto de multa en materia de Aduanas.
Y visto que no se evidenció inconformidad alguna por la Representación Fiscal, respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente "TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.".
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1.458, dictada en fecha 01 de diciembre de 2009.
TERCE.....