Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MEJIAS DE RUIZ DEIDA ROSALIA Y RAFAEL ARTURO RUIZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Parroquia de Espino Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 27 de Febrero de 1.978, según Acta signada con el Nº 02.