declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, contra el ciudadano DULIAN SANTANA MADRID, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer la entrega del local comercial, identificado con el Nº 1-3, que forma parte de la edificación conocida como Edificio "Mondello", ubicado en la Calle 13 entre Carreras 11 y 12, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a la parte accionante, solvente de toda deuda, libre de bienes y personas.
TERCERO: Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales conforme al Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la sentencia salio dentro del lapso se abstiene de notificar a las partes.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de .....