´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2024, por la abogada SOBELLA MARÍA GÓMEZ YÁNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, contra el auto dictado en fecha 04 de julio de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL (ROGATORIA), presentada por la sociedad mercantil BANCO SAN JUAN INTERNACIONAL, INC. TERCERO: No ha lugar a costas por la naturaleza de la presente decisión.
Queda MODIFICADO el fallo apelado, con la motivación aquí expresada.
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