PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado por el a quo de fecha 13 de enero de 2005. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana ERVS, a favor de sus hijos XX y XX, en contra del ciudadano WAPC, que se estableció para el momento en que se dictó la decisión de Primera Instancia en una cantidad equivalente a un salario mínimo, con base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que para dicho momento ascendía a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 321.235,00), pagaderos por el demandado los cinco (05) primeros días de cada mes; asimismo, .....