PRIMERO: Que el accionante abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Valencia-Estado Carabobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615 y titular de la cédula de identidad número V-16.184.182, no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, plenamente identificado en la primera parte del presente fallo, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 25 de septiembre del presente año 2.007 y como consecuencia de tal declaratoria, se confirma el fallo apelado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI. Plenamente identificado supra.
PUBLÍQU.....