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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: TANIA JOSEFINA SILVERA HERRERA y TITO RAFAEL ARZOLA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico, en fecha 10 de Septiembre de 1993, según acta N° 319.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Treinta días del mes de Noviembre de dos mil Siete.- Años: 197°.....