la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente, todo ello en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: JOSE ZALATAN MARDENI en contra de C.A. CERVECERIA REGIONAL. Líbrese oficio.