DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana LETTY OLGA DIAZ DE PARRA, contra la ciudadana NATASHA MARTINEZ, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: La entrega material del inmueble distinguido con el número y letra 2-B, ubicado en la segunda planta del Edificio "LA ESPERANZA", situado en la Avenida Este Doce, entre las Esquinas de Ferrenquin y La Cruz, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, donde se determina que pagará por concepto de cláusula penal la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) diarios por el tiempo que demore en hacer la entrega del inmueble, los cuales.....