Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WUILLIAN EMILIO NUÑEZ BETANCOURT y ARELIS MARIA PEREZ BETANCOURT, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Taguay del Estado Aragua, en fecha 31 de octubre de 1.987, como consta de acta N° 22, folios 45 y 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos; no hay bienes que liquidar.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas al Registro Principal del Estado Arag.....