Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA planteada en el juicio que sigue la empresa PRONTO SAT C.A contra SUPERCABLE AKL INTERNACIONAL, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.